El ser humano a lo largo de su existencia ha sido testigo y protagonista de la lucha entre el bien y el mal. La historia nos ilustra desde diferentes perspectivas como el hombre ha evolucionado y se ha transformado en un ser de conocimientos, de ideales y de intereses. Cuando estos no están cumplidos o satisfechos se establecen diferentes mecanismos para obtenerlos.
En este contexto, el terrorismo no es un fenómeno nuevo, ha sido utilizado ya sea para ejercer el poder del Estado en forma excesiva o para reclamar los intereses de forma violenta cuando grupos de diversa índole se han sentido amenazados o afectados. El desequilibrio psicológico no es un factor crítico para explicar el terrorismo, ni tampoco lo es una turba enardecida. Es más bien un fenómeno ligado a situaciones políticas importantes, en los diferentes períodos de la historia.
Tucídides, padre de la historiografía científica, es decir una historia basada en la recopilación de hechos con pruebas y análisis de causa efecto, en sus crónicas de las Guerras del Peloponeso ya nos describe los hechos históricos de una lucha por intereses entre dos polis griegas; germina así conceptos básicos de las relaciones internacionales y de seguridad.
Según la teoría contractualista, los hombres pasan del “estado de naturaleza” a un “estado de sociedad”, esto se explica con un “contrato” firmado entre los miembros de una sociedad y su Estado, en el que aceptan la limitación de sus libertades a cambio de un sistema legal que garantice su supervivencia y convivencia en esa misma sociedad. Las condiciones y características de estas relaciones son explicadas con claridad en cada uno de los enfoques dados por Hobbes, Locke y Rousseau. Entonces, el Estado proporciona seguridad, entre otras cosas, a cambio de esa limitación de libertades y el cumplimiento de leyes.
Mariano César Bartalomé, doctor en relaciones internacionales, en su artículo El Estado moderno frente al desafío de un escenario de seguridad internacional de características postwestfalianas, escribe:
El concepto de seguridad debe ser entendido a partir de una doble significación: como “estado de cosas” y como “acción” tendiente a su logro. En el primer caso es una situación ideal que se presenta como una meta negativa, caracterizada en forma simplificada por una “ausencia de amenazas”, en referencia a factores potenciales de daño plausible, más allá de la existencia –o no– de una voluntad hostil que los quiera materializar. Dicho de otro modo, sin discernir entre amenazas propiamente dichas o meros riesgos, como suelen discriminar las doctrinas militares. La segunda significación, en tanto, hace referencia al conjunto de medidas y políticas conducentes a esa situación ideal. (Bartolomé, Revista Estudios en Seguridad y Defensa 3(5): 8-13, 2008)
En este contexto, el Estado puede aportar a una percepción de seguridad o puede actuar para obtenerla. Ahora, cabe la pregunta si esta percepción y acción pueden darse dentro y fuera del Estado, y la respuesta obvia es que sí, pero, se genera una línea tenue entre lo interno y lo externo, que ha generado dos conceptos interrelacionados que proporcionan este bien público: la seguridad y la defensa.
Las constituciones políticas de la mayoría de los Estados determinan que el control interno de los mismos lo realicen las fuerzas policiales bajo el concepto de “seguridad”; y que el control de las amenazas externas que atenten contra su soberanía la realicen las fuerzas armadas a través de la “defensa”.
Existen un sinnúmero de discusiones académicas sobre este tema, así como, diversas leyes e instrumentos que operacionalizan los conceptos de seguridad y defensa en cada uno de los países. El cumplimiento de estas leyes, regulaciones y normas determinan el Estado de derecho que se puede definir así:
En su más simple acepción, es el Estado sometido al derecho, o sea el Estado sujeto a la acción omnicomprensiva de la ley, a la manera como hace 200 años lo proclamaron los constitucionalistas estadounidenses al hablar de government of law and not of men (un gobierno de leyes y no de hombres) o lo postularon los revolucionarios franceses que, inspirados en las ideas del enciclopedismo, afirmaron que il n’y a point en France d’autorité supérieure a celle de la loi (no hay en Francia autoridad superior a la de la ley). (Borja, Enciclopedia de la Política, 2018)
La defensa en la mayoría de los casos se circunscribe a los actores interestatales, pero surgen otros de naturaleza no estatal, pero con capacidad de agredir a los Estados, a sus sociedades y habitantes. Este es el caso del terrorismo y su escala de violencia con los que pretenden cumplir sus fines políticos. ¿Hasta dónde esta amenaza estatal traspasa las capacidades de las fuerzas policiales y de su equipamiento y cae en la respuesta estatal con las capacidades de las fuerzas militares? ¿Qué dicen las constituciones de cada país con respecto al tema de sobrepasar las capacidades de las fuerzas policiales? ¿Cuál es la naturaleza, la doctrina, el equipamiento de las fuerzas policiales y militares en cada país? ¿Qué regulaciones existen con aquellos organismos supranacionales, regionales que observan este relacionamiento y el impacto que producen las decisiones soberanas en el resto de los países? Todas estas interrogantes deben ser resueltas antes de intentar analizar la mejor respuesta contra la amenaza terrorista enmarcada en el Estado de derecho.
Otro tema controversial es el riesgo que, aun cumpliendo la norma, se puedan dar casos de seguritización en los que se conculquen los derechos y garantías constitucionales. El concepto de seguritizar se ha ido afinando en el tiempo y puede definirse como:
El posicionamiento a través de actos de habla o discursivos (proferidos usualmente por un líder político), de una situación o actor particular como amenaza a la supervivencia de un objeto referente y que, una vez legitimado por una audiencia relevante, habilita la imposición de medidas de emergencia por fuera de los canales políticos tradicionales. (Alcalá, Alejandro, Invasión norteamericana a Irak: La seguritización del Conflicto, www.geic.cm.ar, 2016).
En el caso que la seguritización sea inapropiada, es posible que uno de los valores más sagrados en la democracia como es la libertad sea violentado por políticas antiterroristas, en la que se presuma que cualquier ciudadano sea un terrorista. De aquí parte el concepto de enfrentar a la amenaza terrorista con valores democráticos, pues, cuando la respuesta es frágil existe el riesgo de tener un Estado fallido, y cuando la respuesta es excesiva se podría generar las características de un Estado autoritario, configurándose con estas posibilidades, la razón y justificación suficientes del accionar del terrorismo. En cambio, enfrentarlo legalmente y cumpliendo los preceptos de una democracia liberal, permite que no se vulneren la protección de derechos y libertades de los ciudadanos y que se actúe conforme a derecho.
Para analizar el tipo de respuesta ideal, si bien con las fuerzas policiales, su inteligencia y los medios judiciales o con el poder de las fuerzas militares, será necesario remontarnos a las oleadas terroristas de Rapoport –profesor emérito de Ciencias Políticas de la Universidad de California– y específicamente a la tercera o llamada “De la nueva izquierda” (Rapoport, 2004, p.58), en donde se generaron grupos guerrilleros que crearon una zona gris no solo entre ellos y el terrorismo, sino también, en la respuesta que se debían tener los Estados.
En el caso de los grupos armados que en Sudamérica fueron considerados terroristas, en su mayoría se trataron de grupos con armamento letal, de alto calibre, utilizado normalmente en la guerra convencional entre los Estados. Esto originó que la función de control ciudadana que ejercía la policía sea desbordada y se conformen dos escenarios: el primero militarizar a las policías y el segundo involucrar a las fuerzas armadas con su poder militar. En los dos casos hubieron excesos, pero la solución final a estos problemas no se dio con el tipo de respuesta, sino más bien con la pérdida de la motivación y razón de estos grupos, que sin haber cumplido sus objetivos dejaron de recibir el apoyo externo con la caída del muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría.
Entonces, los Estados tuvieron la oportunidad de vivir en los dos escenarios y su forma de responder tuvo que ser proporcional al nivel de la amenaza, siendo este el primer factor que se debería tomar en cuenta, para analizar si se conformó un delito con su respectiva respuesta judicial y con las fuerzas policiales, o si fue una amenaza en las que las fuerzas militares debieron actuar. El actuar sin dimensionar adecuadamente la amenaza haría que se caiga en un fracaso de la misión o en el excesivo uso de la fuerza.
Un segundo factor sería el tipo de legislación que determine la configuración de un delito o la violación de la soberanía de cada país. Actuar fuera del marco constitucional siempre va a traer contras y ningún provecho o ventaja del tipo de respuesta que se quiera dar.
El tercer factor que se podría analizar dentro esta oleada es la permeabilidad que tuvo el efecto de la nueva izquierda a través de las fronteras de cada uno de los países y la designación como un grupo insurgente, guerrillero o terrorista. Esto provocó la expansión del fenómeno terrorista, porque la legislación de algunos países les permitió convertirse en zonas de descanso, entrenamiento o de actividades logísticas. Cuando la amenaza se vuelve regional y peor global, las estrategias de respuesta deben ser en la misma medida, para que los esfuerzos no sean aislados. Si se producen respuestas aisladas, estas estarán en contra de la solución del problema terrorista.
En resumen, la naturaleza de la amenaza, el ámbito de las leyes y la decisión política serán quienes determinen si el problema terrorista es un delito o una violación a la soberanía de cada país, y quienes decidan el empleo del tipo de fuerza policial o militar que devuelva a la sociedad la percepción de seguridad.
A manera de conclusión, no existe una receta para determinar el tipo de lucha antiterrorista en el siglo XXI, lo que sí está claro es que una respuesta débil, o una excesivamente fuerte que no esté enmarcada en el Estado de derecho, traerá graves implicaciones a los Estados, partiendo de la justificación del acto terrorista. Si se utilizan fuerzas policiales o militares, estas deben ser preparadas, entrenadas y adoctrinadas para que sean tan flexibles como la amenaza lo requiera; es decir cuando se trata de la defensa del Estado, el ejercicio del uso del monopolio de la fuerza enmarcado dentro de las respectivas leyes, es el camino para resolver el problema terrorista. Será el Estado quien atienda las necesidades, intereses y aspiraciones de cada pueblo, pero será el mismo Estado quien les proporcione la seguridad como un bien público.
BIBLIOGRAFÍA:
Rapoport, D. C. (2004). Las cuatro oleadas del terror insurgente y el 11 de septiembre. En F. Reinares y A. Elorza (Eds.),
Alcalá, Alejandro, Invasión norteamericana a Irak: La seguritización del Conflicto, www.geic.cm.ar, 2016
Borja, Rodrigo, Enciclopedia de la Política, 2018
Bartolomé, Mariano, Revista Estudios en Seguridad y Defensa, El Estado moderno frente al desafío de un escenario de seguridad internacional de características postwestfalianas, 2008
El Coronel del Ejército Ecuatoriano Xavier Riofrío Játiva asumió el puesto de consejero militar del programa de naciones amigas (PNMA en inglés) para el Comando Sur de los Estados Unidos en marzo de 2021. El Cnel. Riofrío, oriundo de Quito y con 35 años de servicio militar, es uno de los 11 consejeros militares del PNMA.
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