Resumen:
El presente artículo aborda los temas relacionados con los antecedentes históricos y normativos del derecho ambiental, el marco regulatorio internacional, los antecedentes de la legislación ambiental en Colombia y el principio de precaución en el derecho ambiental, como viene siendo desarrollada esta normatividad por las legislaciones a nivel mundial y en las diferentes ramas del derecho, entre las cuales se tiene el Derecho Operacional, el Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional de los Conflictos Armados, el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Medioambiental, por tanto, el reto es articular la legislación interna con la legislación internacional, a través de los tratados adoptados por Colombia en materia de estrategias que permitan un control ambiental efectivo y contundente, especialmente en aquellas misiones que desarrollan las Fuerzas Militares, tanto en las acciones que puedan presentar repercusiones de degradación ambiental, como en actividades de protección y recuperación medioambiental, tema del cual desde hace 3 décadas viene tratando el derecho de los conflictos armados que ha reconocido la necesidad de proteger el medio ambiente (Louise, 2007). El presente trabajo tiene la siguiente estructura: primero se establece un marco histórico y normativo del derecho ambiental y su marco regulatorio internacional, segundo se establece los antecedentes de la legislación ambiental en Colombia y por último el desarrollo del principio de precaución y se establecen unas conclusiones.
Palabras Clave: marco jurídico, operaciones militares, derecho ambiental, narcotráfico, principio de precaución y amenazas.
Introducción
Colombia ha sido escenario de múltiples conflictos internos a lo largo de su historia, y pese a un acuerdo de paz con las Farc, la situación de violencia continua, esto debido a múltiples factores, el primero se debe a que continúan las acciones hostiles con el grupo guerrillero del ELN, los grupos armados organizados y las disidencias de las Farc, quienes optaron por rearmarse y continuar en la clandestinidad, todos los anteriores grupos amparados en el negocio del narcotráfico, que gracias a sus excelentes réditos les ha permitido fortalecerse militarmente, pero esta actividad ilegal ocasiona graves daños ambientales, por tanto, es necesario que las operaciones militares sean contundentes contra esta amenaza, pero desde la aplicación del principio de precaución, para que se minimicen los efectos perjudiciales al medio ambiente en las zonas donde se llevan a cabo los cultivos ilícitos .
Dentro de las principales organizaciones criminales en América latina, se encuentra el fenómeno criminal de narcotráfico, el cual se encuentra fortalecido gracias a los nuevos enfoques del crimen organizado, habilitado por globalización desviada y las guerras de quinta generación, que le ha permitido realizar asociaciones con grupos insurgentes, terroristas, por tanto a la fecha el tráfico de drogas se posiciona cada día mas, con las graves consecuencias para nuestro país, pues nos afecta de diversas maneras, tanto en el ámbito social, cultura, económico, de seguridad, y en el ambiental.
Metodología
En el desarrollo de la presente investigación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos metodológicos:
- Método de tipo descriptivo, que permite establecer las características, y el estado actual de las operaciones militares contra el narcotráfico.
- La técnica de recolección de datos, nos permite el análisis documental de toda la normatividad relacionada al objeto del problema planteado, para obtener las nociones sobre el ámbito jurídico a través de los protocolos internacionales en materia de protección ambiental en conflicto armado, que regulan el actuar de los militares, a quienes en casi todas las partes del mundo, se reconoce como una fuerza política y social cuya función es defender la integridad del territorio frente a amenazas internas y externa, garantizando la paz
- El enfoque de la investigación es cualitativo, que permite recopilar toda la información referente al tema, para realizar un análisis de las decisiones de la Justicia Especial para la paz, en las cuales se ha declarado al medio ambiente como víctima del conflicto armado en Colombia.
Marco histórico y normativo
Dentro del conflicto armado interno que ha vivido Colombia (Rizo, 2012), se han producido innumerables operaciones militares, adelantadas por las Fuerzas Armadas Colombianas, y en el desarrollo de las operación pueden producirse daños al medio ambiente, por tanto es prioridad que las partes en conflicto y en especial el Ejercito sea el garante en la protección del medio ambiente, tema de vital importancia atendiendo las amenazas actuales para la humanidad, provenientes de diferentes fuentes de amenaza, los cuales pueden generar daños irreversibles al planeta, como los que han ocasionado el cambio climático (Salomon, 2007).
Un concepto importante para las necesidades de las sociedades modernas es el de biopolítica (Lopez C. , 2014) el cual determina las políticas de gobierno con relación al medio ambiente (Enrici, 2012), y este debe ser analizado desde el ámbito de la “seguridad” la cual de acuerdo con la Corte Constitucional “…se proyecta en tres dimensiones distintas, a saber: (i) como un valor constitucional, (ii) como un derecho colectivo y (iii) como un derecho fundamental…”, y su protección corre por cuenta del Estado (T-224, 2014), por ello durante los conflictos armados, puede determinarse como un objeto de conflicto.
Los Ejércitos del mundo, adquirieron en los últimos años, roles en la protección y defensa de los recursos renovables y no renovables, actividades que el personal activo del Ejército Colombiano (ESDEGUE, 2017), desarrolla a lo largo del territorio evitando el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales por parte de grupos armados ilegales, protección de especies protegidas, y la protección y conservación de la flora y fauna, la cual se ve amenazada debido precisamente a que Colombia por su ubicación geográfica, y a la diversidad de climas, posee un rico patrimonio de biodiversidad de flora y fauna. (Ley 165 , 1994)
La necesidad de regular y establecer específicamente los procedimientos y el alcance de la misión de los militares, se hace más evidente en el contexto actual (Buitrago, 2018), atendiendo el frustrado proceso de paz con las FARC, y la aparición de las disidencias con el manejo del narcotráfico, como la continuidad de otros grupos subversivos (ELN), el inminente ascenso de las actividades de las Bandas Criminales o Grupos Armados Organizados (GAO), y estructuras delincuenciales dedicadas al enriquecimiento ilícito a través de la comercialización ilegal de hidrocarburos, fauna, flora, minerales, y drogas ilícitas, afectando gravemente el ecosistema, el cual requiere para hacer frente a este tipo de organizaciones el uso del pie de fuerza, puesto que tanto en tiempo de guerra como de paz, las amenazas emergentes continúan, debido a la explotación indiscriminada de recursos naturales, la contaminación producida por los efectos contaminantes de determinadas armas, y la utilización del medio ambiente como arma de guerra, lo cual se encuentra prohibido en el Protocolo adicional I (artículos 35(3) y 55 sobre protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado (Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, 1949).
Antecedentes del Derecho Ambiental
La conciencia sobre el medio ambiente es un tema de actualidad y de constante preocupación para la humanidad, debido a que en los últimos 200 años de revolución industrial y de nuevas tecnologías e innovaciones se ha afectado de manera grave los ecosistemas, que amenazan la existencia y bienestar de los seres vivos, por ello en el ámbito del derecho, se ha avanzado en el desarrollo de normatividad que permita restringir y reglamentar las actividades humanas, con el fin de evitar el deterioro del medio ambiente, asi mismo, establecer responsabilidades y procedimientos a los organismos especializados (Soler, 1997), con el fin de dar solución a problemas ambientales, que se presentan cuando el hombre prioriza sus necesidades económicas frente a la importancia de la naturaleza para la vida humana, el derecho es el medio para determinar y hacer valer el “deber ser” en el ámbito del comportamiento humano que se considera necesario o deseable para la preservación del ambiente (Quintana, 2000)
Las antecedentes sin duda de las primeras normas medioambientales tiene que ver con los movimientos de participación ciudadana para lograr la protección de ciertas especies animales del peligro de extinción y de la protección de intereses agrícolas y económicos. Luego encontramos las normas de protección generadas por los daños ocasionados durante la segunda guerra mundial, y por ultimo las normas emitida en razón a los instrumentos internacionales como acuerdos y tratados sobre medio ambiente que buscan un equilibrio entre la economía y el medio ambiente (Perez E. , 2000).
Colombia ha sufrido diversos desastres naturales y un conflicto armado interno, donde su riqueza en biodiversidad se ha visto duramente afectada, por ello el desarrollo del marco legal tiene un enfoque ambientalista, el cual fue consagrado en la constitución actual y en las herramientas desarrolladas en el ordenamiento para la protección ambiental, el cual requiere además del marco normativo la implementación de políticas gubernamentales, que incluyan desarrollo en ciencia y tecnología con el fin de solucionar los problemas actuales en especial en la salud humana como consecuencia de la degradación ambiental. Dicha normatividad fue recogida inicialmente en el decreto 2811 de 1974 “código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente” y en el decreto 622 de 1977 “Código de recursos naturales”
En Colombia estas políticas ambientales emitidas a nivel internacional han sido adoptadas en la normatividad interna, y sometidas a control constitucional, y en sentencia C-519 de 1994 la Corte Constitucional, reconoció a Colombia como un país “megabiodiverso”, que amerita una protección especial para el bienestar de la humanidad:
“Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposición de motivos […] cuando presentaron ante el Congreso el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado: “países como Colombia, catalogados como ‘megabiodiversos’ no pueden darse el lujo de anular una de las ventajas comparativas más críticas en las relaciones internacionales y la economía del siglo XXI: los recursos genéticos y la diversidad biológica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies endémicas, es decir únicas y no repetidas en lugar alguno del planeta (…). “Colombia es uno de los 13 países del planeta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biológica. […] Nuestro país reúne aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terráquea. Esta característica ubica al país en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de área, y número total de especies. “Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son endémicas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un número elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento genético de especies cultivadas. “En el país se han clasificado 338 especies de mamíferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres.”
El Derecho Ambiental
El Derecho ambiental en la actualidad es un campo que abarca distintas disciplinas del derecho, y tiene como fin proteger el medio ambiente, regulando las relaciones humanas, en cuanto a sus obligaciones y responsabilidades con su entorno, identificando las fuentes de riesgo, efectos e impactos que se han generado o que se pueden generar, convirtiéndose esta responsabilidad en una de las principales tendencias contemporáneas del derecho (Londoño, 1999). Se define como “disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente” (Jaquenod, 1996). El derecho ambiental, tiene como objeto gobernar, ordenar, regular, dirigir la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente (Sanchez, 2017).
Dentro de las ciencias que se regula en el Derecho ambiental, encontramos la ecología, la cual explica la relación de los seres vivos con su ambiente, siendo un vínculo entre las ciencias naturales y sociales. (Odurn, 1989), es decir la relación del hombre y el ambiente, el ser y el derecho ambiental regula el deber ser de esta relación.
Derecho Ambiental como rama del Derecho Público
El Derecho ambiental se hace visible con la adopción de diversos instrumentos internacionales como: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de Estocolmo, 1972), desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra, 1992) y la Declaración de Johannesburgo del año 2002 (Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible, 2002); La convención sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y el Protocolo de Kioto que desarrolla la problemática del cambio climático, la necesidad de estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera (Naciones Unidas, 1990).
Y es debido a las diversas temáticas que contempla este derecho, que se ha discutido a que rama del derecho pertenece, si a la rama del derecho público, del derecho económico o al derecho privado, considerado además por algunos como una rama autónoma del derecho, pese a tener un carácter transversal a las demás ramas del derecho. Las razones para ubicarlo dentro del derecho publico interno o internacional es porque que regula intereses colectivos, como lo son la calidad de vida del hombre en sociedad y su relación con la naturaleza (C-423, 1994), pese a ello, también se encuentra relacionado con el ordenamiento privado debido a la responsabilidad contractual o extracontractual, que se ven comprometidas cuando los proyectos de desarrollo económico se ven enfrentadas con los intereses ambientales (Rodriguez, 2012).
Marco Regulatorio Internacional
El Derecho Internacional Ambiental (DIA), es una disciplina global que ha tenido un importante desarrollo en los últimos años, reglamentando mecanismos de reparación y prevención del daño e integrando los subsistemas de protección regionales. (Plaza, 2009)
El contenido de este derecho es muy variado, incluye el compendio de declaraciones, tratados y normas provenientes en especial de dos conferencias internacionales: Cumbre de la tierra de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, primer documento internacional en reconocer el derecho a un ambiente sano (Naciones Unidas, 1972) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992)
Los principios jurídicos inspiradores en los que reposa la protección internacional del medio ambiente son: el principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el principio de prevención del daño ambiental transfronterizo, el principio de responsabilidad y reparación de daños (Mariño, 2010).
En cuanto a la normatividad penal y jurisprudencia de los países con relación a la protección del medio ambiente, vemos en los países anglosajones (de Common Law) se inclinan para el juzgamiento de las conductas que atente contra este bien jurídico por la responsabilidad objetiva, en la que no se requiere la previa demostración del elemento subjetivo sino la simple prueba que la lesión del ambiente fue perpetrada por el agente y en el entorno latino (de civil law) se adopta la categoría de tipos formales o de peligro y el dolo eventual como criterio de responsabilidad penal (Proceso No. 23286, 2007).
En un marco más específico el derecho internacional de los derechos humanos ha abordado las cuestiones relativas a la protección del medio ambiente, estableciendo que puede lograrse el desarrollo y plenitud del ser humano si el medio ambiente no sufre daños (Schwartz, 1999).
El Derecho Internacional Ambiental (DIMA).
El derecho internacional a través de sus normas y mecanismos, nos pueden ayudar a precisar los vacíos del DIH en temas de protección ambiental (Parsons, 1998), en especial al momento de determinar las responsabilidades y acciones de los actores por destrucción y degradación del medio ambiente en desarrollo de los conflictos armados y los mecanismos para reducir los efectos, los cuales pueden persistir muchos años después de finalizar el conflicto (Swinarski, 1984).
Las disposiciones contenidas en las normas del DIH sobre protección medioambiental durante los conflictos armados, no son suficientes, contrario sensu el DIMA contienen una amplia normatividad en materia de protección ambiental en tiempos de paz (Bothe Bruch Diamond & Jensen, 2010) y para su aplicación en situaciones de conflicto armado se requiere de unos acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, estableciendo las normas de derecho internacional consuetudinario del medio ambiente e instrumentos que podrían aplicarse, por ser normas que complementan los enfoques y establecen mecanismos de prevención de daños al medio ambiente, limitando la destrucción y contaminación que pudieran ocurrir como consecuencia de una guerra (Juste, 1997).
Protocolo De Nagoya
El Protocolo de Nagoya, surge como medio para materializar los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica y como medida ante un problema como es del de la biopiratería (Acosta, 2015) entendida como el acceso, uso y/o aprovechamiento ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados, el cual busca la reivindicación de los pueblos indígenas y comunidades locales con respecto a sus conocimientos tradicionales, en el manejo de los recursos genéticos, como lo es todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia, protegiendo así la propiedad intelectual de estas comunidades (Donoso, 2007).
Antecedentes de la Legislación Ambiental en Colombia
La legislación en materia ambiental en nuestro país ha dado mayor cobertura a las necesidades latentes, para dar soluciones a la problemática de este sector, por ello el marco jurídico lo componen, tanto los tratados internacionales ratificados por Colombia en temas ambientales y las normas generales y específicas de nuestro ordenamiento interno (Acevedo A. , 2006). Con la creación del Ministerio del Medio Ambiente mediante la Ley 99 de 1993, se organizó el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional Ambiental -SINA (integrado por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Entidades Territoriales y los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio), que han permitido establecer regulaciones entre los derechos y deberes de los particulares y el Estado con relación al medio ambiente.
Nuestra constitución (1991), es conocida como la constitución verde o ecológica al consagrar en su artículo 79 el derecho a la naturaleza como fundamental para la vida, determinando el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y desde esta perspectiva, se debe analizar la interacción entre el derecho internacional del medio ambiente y el derecho nacional, a través de sus fuentes principales: Tratados, Costumbre y Soft Law y su aplicación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Acevedo A. , 2006).
La Corte Constitucional le atribuye a la norma constitucional una triple dimensión así: “De un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el ordenamiento jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares” (Sentencia C-126, 1998).
Este concepto del medio ambiente como derecho humano, ha sido desarrollado a través de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia T-851, 2010), así como el concepto del Derecho a un ambiente sano, el cual se relaciona directamente con el derecho a la vida y la salud y es considerado como un derecho de rango constitucional y un asunto de interés general (Ramos, 2018) con un carácter de servicio público, el cual junto a la educación, salud y agua potable, son considerado objetivo social puesto que propende por la calidad de vida de los ciudadanos.
En el desarrollo de la normatividad de carácter ambiental encontramos:
- Decreto 1397 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz”
- Resolución 97 de 2017 “por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones”
- Resolución 0376 de 2016: casos que no requieren modificación de licencia
- Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
- Resolución 6 de 2015. “Por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea”.
- Decreto 1077 de “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
- Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
- Decreto 2041 de 2014. “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”.
- Resolución 2090 de 2014. “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlín, y se adoptan otras determinaciones”.
- Resolución 0456 DE 2014. “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 138 de 2014”.
- Decreto 1970 de 2012. Que modifica el capítulo sobre minería tradicional del Decreto 2715 de
- Documento final de la Conferencia Río más 20. “El futuro que ”
- Ley 1518 de 2012. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de ”
- Ley 1515 de 2012. “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1° de octubre de ”
- Ley 1473 de “Por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1466 de “Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1454 de “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.”
- Ley 1450 de “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014.”
- Decreto-Ley 3573 de 2011. “Que crea la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.”
- Ley 1444 de 2011. “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras ”
- Decreto 2372 “Por medio del cual se regula el sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).”
- Decreto 2820 de 2010. “Por medio del cual se reglamentan las licencias ambientales.”
- Ley 1348 de 2009. “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de ”
- Ley 1333 de 2009. “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras ”
- Decreto 400 de 2009. “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito ”
- Ley 1259 de 2008. “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras ”
- Ley 1252 de 2008. “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1242 de “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1198 de 2008. “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la confederación Suiza sobre la promoción y la protección recíproca de inversiones y su protocolo”, hechos en Berna, Suiza, el 17 de mayo de ”
- Decreto 1498 de 2008. “Por medio del cual se reglamenta la Politica de Cultivos Forestales ”
- Decreto 2436 de 2008. “Por medio del cual se reglamenta el acceso a rellenos sanitarios e incentivo Municipal por disposición final de ”
- Ley 1159 de “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos, Objeto de Comercio Internacional”, hecho en Rotterdam el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).”
- Ley 1152 de 2007. “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto 1323 de 2007. “Por medio del cual se crea el Sistema de Información del Recurso Hidrica (SIRH).”
- Decreto 3600 de 2007. “Por el cual se reglamenta el Ordenamiento Territorial rural y las licencias Urbanísticas.”
- Ley 1021 de 2006. “Por la cual se expide la Ley General ”
- Decreto 1900 de “Por el cual se reglamenta la sobre tasa por la utilización de las aguas.”
- Ley 981 de 2005. “Por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Areas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.”
- Ley 945 de 2005. “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).”
- Decreto 4742 de 2005. “Por medio del cual se reglamenta la sobre tasas por la utilización de ”
- Decreto 4741 de 2005.“Por medio del cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión ”
- Decreto 4688 de 2005.. “Por medio del cual se regula la caza ”
- Decreto 838 de 2005. “Por medio del cual se reglamentan las disposiciones finales de residuos sólidos.”
- Decreto 1200 de 2004. “Por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación ”
- Decreto 155 de “Por medio del cual se reglamenta la sobre tasa por el uso del agua.”
- Decreto 190 de 2004.“Por medio del cual se reglamenta el Plan de Desarrollo de Bogotá.”
- Decreto 3100 de 2003. “Por medio del cual se reglamentan las tasas contributivas y compensatorias por el uso del ”
- Decreto 1604 de 2002. “Por medio del cual se reglamentan las comisiones conjuntas de cuencas hidrográficas.”
- Decreto 1668 de 2002. “Por el cual se reglamenta la forma de elección de los representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales, las CAR y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible al Consejo Nacional Ambiental.”
- Decreto 1669 de “Por medio del cual se reglamenta el manejo de residuos hospitalarios.”
- Ley 850 de 2003. “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.”
- Decreto 506 de 2003. “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Territorio ”
- Decreto 302 de 2003. “Por medio del cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.”
- Decreto 1505 de 2003. “Por medio del cual se regula la gestión integral de residuos sólidos.”
- Ley 822 de 2003. “Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.”
- Ley 807 de 2003. “Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora ”
- Decreto 1668 de 2002. “Por el cual se reglamenta la forma de elección de los representantes de las Organizaciones Ambientales No Gubernamentales, las CAR y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible al Consejo Nacional Ambiental.”
- Decreto 1669 de “Por medio del cual se reglamenta el manejo de residuos hospitalarios.”
- Ley 850 de 2003. “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.”
- Decreto 506 de 2003. “Por medio del cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el Territorio ”
- Decreto 302 de 2003. “Por medio del cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.”
- Decreto 1505 de 2003. “Por medio del cual se regula la gestión integral de residuos sólidos.”
- Ley 822 de 2003. “Por la cual se dictan normas relacionadas con los agroquímicos genéricos.”
- Ley 807 de 2003. “Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora ”
- Decreto 1397 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por el cual se establecen las condiciones para el montaje, instalación y puesta en funcionamiento de zonas del territorio nacional para la ubicación temporal de miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley en el marco de un proceso de paz”
- Resolución 6 de “Por la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea”.
- Decreto 2041 de 2014. “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”.
- Decreto 1970 de 2012. Que modifica el capítulo sobre minería tradicional del Decreto 2715 de
- Ley 1259 de 2008.Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras
- Ley 1466 de 2011. Por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras
- Ley 1333 de 2009. “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras ”
- Ley 793 de “Por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio.”
Principio de Precaución Ambiental
Se encuentra entre los primeros cánones del comportamiento del ser humano como lo es la “prudencia” (el buen consejo, la perspicacia y la sentencia) ante lo incierto y desconocido (Aristóteles, IV a JC). Así mismo, lo encontramos en la Filosofía del Derecho, donde se analizan los desafíos que representa la supervivencia de la humanidad y las implicaciones de los adelantos tecnológicos, y como estos pueden ser perjudiciales para la existencia del planeta (Hans, 1979), y a nivel internacional con la Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del Mar del Norte 1987, se estableció: “Para proteger el mar del Norte de los efectos de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen medidas para limitar la aportación de esas sustancias, aun antes de que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde pruebas científicas incontestables” (Romero C. , 2004)
El principio de precaución ha desarrollado un papel preponderante en acuerdos y tratados internacionales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano (ONU, 1972), donde se establece “la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea” debe ser “utilizada con discernimiento” y “aplicado erróneamente o imprudentemente (ese poder) puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio”. Estableciendo la necesidad de un “conocimiento más profundo y una acción más prudente” para asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y las venideras. Asi mismo, este principio de precaución se encuentra consagrado en los siguientes convenios: Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (1987);
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992); Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1997); Convención sobre la Diversidad Biológica (1992); Acuerdo para la Implementación de las Disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativo a la Conservación y Manejo de las Especies Transzonales y Altamente Migratorias (1995); Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en el Alta Mar del Pacífico Sur- Acuerdo de Galápagos (2000); el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000); la Convención sobre la Conservación y Manejo de los Recursos Pesqueros en el Atlántico Sur (2001).
En Colombia el principio de precaución se encuentra regulado en el derecho interno como principio rector y de protección al medio ambiente, en la ley 99 de 1993 que en su artículo 6 establece “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
Justificación del principio de precaución en materia ambiental
El principio de precaución es uno de los pilares fundamentales del principio de desarrollo sostenible y del deber de protección al medio ambiente, los cuales tienen consagración en nuestra Constitución Nacional, alineada con las políticas del mundo actual que adopta formas más innovadoras, que le permitar regular los riesgos, cuando existe duda por parte de los entes reguladores y de control, es allí donde se debe aplicar el principio de precaucion con el fin de tomar medidas para la protección ante posibles daños dado que es difícil establecer las causas y no se pueden determinar daños concretos (Harremoës, 2002)
En materia ambiental, requiere seguir unos pasos cuando se supone el riesgo de daño, atendiendo a que en la mayoría de casos es necesario que transcurra un espacio de tiempo para establecer la afectación real. En segundo lugar, los daños en la mayoría de las ocasiones son graves e irreversibles, por tanto, si se espera a la ocurrencia del hecho, probablemente no pueda operar la restitución de este daño (Trouwborst, 2002).
La importancia del principio de precaución, la podemos establecer en dos aspectos relevantes, el primero porque nos brinda el espacio apropiado para generar debates en áreas que pueden ofrecer peligros no avizorados y porque nos permite analizar desde varios enfoques las circunstancias pertinentes para la toma de decisiones (Diaz et al., 2019), en situaciones que ofrezcan peligro, riesgo o incertidumbre, con el fin de lograr cambio de comportamientos o acciones. En el proceso de toma de decisiones con el fin de tomar acciones ambientales que prevengan la degradación al medio ambiente, actuando a priori, no a posteriori, pese a la certidumbre que del daño se tenga, puesto que lo que se pretende es prevenir y no indemnizar, estos derechos colectivos (Londoño T. , 1999) en pro de la conservación de la especie humana.
En especial, este cambio de forma de pensar con relación a la precaución ha sido impulsado por los movimientos ambientalistas, dada su importancia para el desarrollo sostenible, quienes de manera incansable promueven campañas en contra del calentamiento global, la modificación genética de los alimentos y pesticidas, entre otros (Herrero, 2006), promoviendo el camino de la sostenibilidad mediante modelos y comportamientos que nos permitan alcanzar un futuro viable.
Elementos del Principio de Precaución (V Cafferatta, 2006): Estos elementos de acuerdo con la doctrina internacional son: La anticipación o previsibilidad del peligro.
El artículo 1°numeral 6 de la ley 99 de 1993, no establece de manera explícita el deber del agente de prevenir el peligro, sin embargo mediante la aplicación de este principio obliga al agente que desarrolla la actividad, a realizar un análisis con el fin de anticipar que dicha actividad genere una probabilidad del daño grave e irreparable al bien jurídico tutelado (medio ambiente), así existan dudas del peligro de daño, con el fin de evitar cualquier tipo de daño al medio ambiente (Bernal, 2010).
Se establece que existe daño ambiental “cuando la degradación de los elementos que constituyen el medio ambiente o el entorno ecológico adquiere cierta gravedad que excede los niveles guía de calidad, estándares o parámetros que constituyen el límite de la tolerancia que la convivencia impone necesariamente” (Bustamante A. , 1996). El daño ambiental tiene unas características especiales que lo distinguen de otros daños: 1) afecta bienes comunes de la sociedad (afecta el equilibrio propio de los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud en general, perjudicando los derechos subjetivos e intereses legítimos de una pluralidad de sujetos), 2) no se detecta de manera inmediata, aparecen y son perceptibles con posterioridad al hecho dañoso, 3) sus efectos son impredecibles (Cefferatta, 2007); d) puede tener efectos transnacionales, e) su causa eficiente y consecuencia es difícil determinarla de manera científica; f) sus efectos son en la mayoría de los casos irreparables (gravedad del daño acontecido) (Gonzalez R. , 2001) g) puede provenir tanto de sujetos particulares o privados, como del Estado y sus instituciones, mediante conducta activa u omisa
El peligro de daño.
Con el fin de proteger el bien jurídico (medio ambiente), puede considerarse que existe un riesgo, cuando la probabilidad de que ocurra el hecho dañoso es incierta (precaución), lo que implícitamente afirma que existe un peligro cuando la probabilidad es cierta (defensa contra peligros), por tanto “aun en el caso de que cada suceso tuviera una probabilidad objetiva y absoluta de producirse, lo cual resulta bastante discutible, nunca podríamos estar seguros de conocer dicha probabilidad con certeza… En este punto no existe diferencia cualitativa alguna entre riesgo y peligro” (Doménech, 2006). Por tanto, ante una amenaza inminente y sin contar con certeza absoluta, se deberán tomar las medidas necesarias, ya sea suspensión, limitación, condicionamiento o prohibición, la cual enterada superada cuando se demuestre con certeza científica absoluta que la actividad no causa daño al medio ambiente.
La gravedad e irreversibilidad del daño
Este elemento nos aclara que no puede tratarse de cualquier daño, y en materia de daños al medio ambiente este daño debe ser de los de gran entidad o importancia y cuyos efectos impidan que el bien jurídico tutelado (medio ambiente) vuelva a su condición anterior, por tanto, este daño debe ser de los catalogados como graves e irreversibles. Así las cosas, se ha dicho que el Principio de Precaución es aplicable cuando “(…) los posibles perjuicios resultantes de un determinado producto o actividad tengan una magnitud importante.” (Romero C. , 2004)
La Evaluación de Riesgos
Este elemento se compone de: identificación del peligro, caracterización del peligro, evaluación de la exposición y caracterización del riesgo, pasos necesarios con el fin de establecer que se trata de una situación que amenaza de gravedad e irreversibilidad de bienes jurídicos (la salud pública y el medio ambiente), con el fin de no sacrificar otros derechos como la libertad industrial y personal, sin una justificación suficiente.
Por ello se requiere que esta sea una evaluación científica del riesgo, donde se recopile la mayor cantidad de datos científicos posible, con el fin de encontrar un criterio objetivo, que, aunque no sea totalmente cierto, permita el desarrollo del marco en la toma de decisiones que establezca las previsiones necesarias (Santillo, 2002).
Probabilidad de daño que puede causar la actividad o la ausencia de certeza científica absoluta
Este es uno de los elementos más importantes de este principio, puesto que es una herramienta que surge antes de que el riesgo se origine, aplicándose aun cuando la ciencia no cuente con los respectivos soportes para brindar seguridad sobre las consecuencias del uso, de un procedimiento o producto (Bergel, 2004), que pueda ser un potencial daño al medio ambiente. El riesgo, por tanto, no es cierto, pero por la gravedad de los perjuicios que se pudieran ocasionar, se restringe la actividad o producto, ya sea en áreas de salud y medio ambiente, con el fin de evitar un daño irreversible.
Adopción de medidas pertinentes para evitar el daño al medio ambiente.
Esta adopción de medidas es exigible tanto a las autoridades públicas como a los particulares, de acuerdo a lo señalado en Sentencia C-293/02, la Corte Constitucional señala:
4.2 En cuanto hace a la aplicación del Principio de Precaución para la preservación del medio ambiente por los particulares, ha de entenderse que el deber de protección a que se hace alusión no recae sólo en cabeza del Estado, dado que lo que está en juego es la protección ambiental de las generaciones presentes y la propia supervivencia de las futuras. Por ello, el compromiso de proteger el medio ambiente es responsabilidad de todas las personas y ciudadanos e involucra a los Estados, trasciende los intereses nacionales, y tiene importancia universal”
Proporcionalidad de las medidas
Se debe procurar que las medidas y decisiones adoptadas, sean soportables para sus destinatarios, es decir que no sean excesivamente onerosas para quienes ven coartada su libertad. Por lo tanto, los particulares tendrán que soportar que sus ganancias se vean disminuidas de acuerdo a una ponderación de costos y beneficios de la medida, que parte de la base que “(…) no cualquier magnitud de riesgo potencial justifica cualquier tipo de acción precautoria, en especial si esta última supone una carga excesiva para la sociedad, por ejemplo, por implicar la pérdida de un elevado número de puestos de trabajo.” (Romero C. , 2004)
Inversión de la carga de la prueba
Este principio supone una presunción de riesgo, la cual debe ser desvirtuada por quien pretenda introducir en el mercado un producto o realizar una actividad que pueda ser riesgosa, cuando se teme un daño grave e irreversible (Carretero, 2007).
Por ello el agente debe realizar una investigación o soportar documentalmente a la autoridad correspondiente, que esta no genera riesgo inminente e irreversible, aclarando que esta obligación no supone que este deba eliminar cualquier duda acerca de la peligrosidad del producto o actividad en cuestión y probar un “riesgo cero” (Romero C. , 2004)
Desarrollo del principio de precaución en el marco jurídico colombiano
Este principio tiene fundamento en el ius internationale y en nuestra Constitución Nacional de 1991, lo encontramos en los artículos 8, 79, 80, 289 y 334 , que por el gran contenido de disposiciones se conoce como “la Constitución ecológica”, la cual en primer lugar consagra el derecho a gozar de un ambiente sano (Londoño et al, 2010), el deber de protección al medio ambiente y el deber de garantizar su existencia, desarrollo y preservación.
Para la Corte Constitucional el derecho a gozar de un ambiente sano es un derecho fundamental: El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental. (Sentencia C-671, 2001)
Este es un principio rector en el Derecho Internacional, que, a través del Bloque de Constitucionalidad, integra a nuestra constitución los tratados internacionales ratificados por Colombia (Uprimny, 2017) en materia del derecho humano al medio ambiente. Entre los tratados suscritos por Colombia encontramos la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incorporada mediante la Ley 164 de 1994 la cual establece que en caso de “duda científica”, en cuanto a que una actividad o producto pueda causar un daño grave o irreversible al medio ambiente, debe procederse a suspender, aplazar, limitar, condicionar o impedir la ejecución de la respectiva actividad o producto, con el fin de establecer la existencia o no del peligro.
La Convención sobre Cambio Climático (Naciones Unidas, 1990) en el artículo 3, Principio 3, señalo: Las partes deberán tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas de cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.
En la proclama 6 de la Conferencia de Estocolmo se señaló: Debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que depende nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para la posteridad unas condiciones de vida mejores en medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre.
En el derecho interno, se encuentra establecido en el artículo primero, numeral sexto de la ley 99 de 1993, donde se establece que la ponderación de los riesgos es esencial para la protección de bienes colectivos como el ambiente sano, la salud pública y la vida humana, animal y vegetal. Estableciéndose así: “Artículo 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:
- El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”
Tabla 1. Desarrollo Jurisprudencial
Corte Constitucional
Dentro de sus decisiones se desprenden 3 conceptos fundamentales. En primer lugar la protección al medio ambiente irradia todo el ordenamiento jurídico, en segundo lugar que es un derecho en cabeza de los ciudadanos puesto que va estrechamente ligado a la vida y calidad de vida, por ultimo deber del que es titular todo el conglomerado social, estableciendo además que para acreditar la aplicación del principio de precaución en la protección al medio ambiente se debe acreditar la concurrencia de cinco elementos: (i) existencia de un peligro de daño; (ii) que el daño cuyo peligro se evidencia sea grave e irreversible; (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta; (iv) que la decisión busque impedir la degradación ambiental; y (v) que la decisión sea motivada. |
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Sentencia C 339 de 2002
y T 774 de 2004 |
Establece que, en caso de no existir certeza científica frente a exploración o explotación minera, la decisión debe inclinarse
a la protección del medio ambiente. |
sentencia T 299 de 2008 | Señala que el principio de precaución es una herramienta hermenéutica para determinar la necesidad de intervención por parte de las autoridades ante los daños potenciales al medio ambiente y la salud pública. Así mismo, que este principio se encuentra constitucionalizado pues se desprende de la internalización de las relaciones ecológica (art. 266 CP) y de los deberes de protección y prevención contenidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Carta. |
Sentencia C-293 del 23 de abril de 2002 | Establece que la autoridad ambiental es competente para aplicar el principio de precaución, mediante acto administrativo motivado, en el caso de observar un peligro de daño, que este sea grave e irreversible, así no sea absoluta la certeza científica y que la decisión que la autoridad adopte este encaminada a impedir la degradación del medio ambiente. |
Sentencia T-204 de 2014. | Se aplica el principio de precaución pese a no tener un conocimiento previo, atendiendo a que el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, debido a que científicamente no es posible
tener certeza de este ni de sus consecuencias. |
Sentencia T-397 de 2014. |
El principio de precaución serán las autoridades quienes deben evaluar si el riesgo es admisible o no, y con base en esa evaluación deben determinar el curso de acción, para evitar que este sea arbitrario para el desarrollo de ciertas actividades comerciales o investigativas, Sentencia T-672 de 2014. Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, por tanto, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de |
medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. | |
Sentencia T-622 de 2016. | El principio de precaución responde a la incertidumbre técnica y científica sobre cuestiones ambientales, debido a la falta de sistemas adecuados de medición de los factores contaminantes
o por el desvanecimiento del daño en el tiempo. |
El principio de precaución se aplica cuando el riesgo o la magnitud del daño generado o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual generalmente ocurre por la falta de certeza científica absoluta acerca de las precisas consecuencias de un
fenómeno, un producto o un proceso. |
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Sentencia T-236 de 2017. | La Corte determina que el principio de precaución no responde exclusivamente al peligro como posibilidad de daño, sino al riesgo, con grado de probabilidad de un daño, en las situaciones en que la magnitud de dicha probabilidad no se ha podido establecer con certeza. |
Fuente: Elaboración propia. (Barbosa, 2020)
Otros Pronunciamientos
Consejo de Estado Fallo 66203 de 2013, aclara que su aplicación proviene de tratados y convenios internacionales sobre el medio ambiente Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo 0143 de 2015, establece que el principio de precaución se aplica cuando el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción, lo cual generalmente ocurre porque no existe conocimiento científico cierto acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos.
El Principio de precaución en la actividad militar
Se hace necesario aplicar el principio de precaución, como pilar del deber de protección ambiental desde el planeamiento de la operación, para que allí se establezcan cuales pueden ser los riesgos y se regulen las acciones y medidas necesarias para que, en el desarrollo de las operaciones militares contra el narcotráfico, se de cumplimiento estricto a la normatividad internacional de protección ambiental en tiempo de conflicto armado.
La misión de los Ejércitos a nivel mundial ha cambiado (Gomez & Correa, 2014) y actualmente las potencias mundiales priorizan la actividad militar para la protección de los recursos vitales como las fuentes de crudo y los recursos en general, y protegiendo las fronteras para evitar el ingreso de migrantes indeseables.
Las disposiciones del DIH, establecen el principio de precaución en el desarrollo de operaciones militares (CICR, 1971) con el fin de preservar a la población civil y bienes de carácter civil, para ello se deben tomar las precauciones necesarias para evitar, o reducir a un mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil, que pudieran causar incidentalmente. Los miembros de la Fuerza Pública deberán tomar las medidas factibles para evitar, y en todo caso reducir, los daños a personas y bienes civiles, en otras palabras, atacar solo objetivos militares. Así mismo, se consagra la obligación del quien va a decidir sobre el ataque, realizar una verificación con el fin de tomar todas las precauciones para evitar, o reducir en todo caso a un mínimo, el número de muertos y de heridos entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil. Por tanto, deberá abstenerse de utilizar armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados (Schmitt, 2003). Si se detecta que el objetivo no es un blanco legítimo o un objetivo militar, la operación deberá ser suspendida o cancelada.
Los Ejércitos del mundo se enfrentan a nuevas amenazas relacionadas con fenómenos de seguridad, mantenimiento de la paz, control de las fuentes de recursos naturales (energía, agua dulce, minerales claves, bosques y tierras, etc), los atinentes a relaciones internacionales incluyendo los fenómenos de las nuevas guerras (Forigua, 2006)
Se teme que de acuerdo a las características de estas nuevas guerras, las cuales definen un objetivo político para la guerra como lo fue en la guerra Bosnia-Herzegovina, el de limpieza étnicas y religiosa la cual persigue la destrucción de la comunidad. (Kaldor, 1995) y se teme por guerras en el futuro por los recursos naturales ya que estos sustentan los sistemas económicos tanto capitalistas como socialistas, en lo que se llamaría economía de guerra globalizada, como consecuencia del consumismo y explotación irracional de los recursos naturales (Fernandez, 2018).
El Narcotráfico en Colombia
En Colombia los cultivos de marihuana, coca y amapola han formado parte del cultivo domestico ancestral de las comunidades indígenas (chibchas, arhuacos, kogis, caribes, quechuas, motilones y huitotos) (Diaz-Piedrahita, 1998) y de la tradición social y cultural de las comunidades rurales por sus propiedades medicinales y alimenticias. En la actualidad los aborígenes continúan con la tradición de cultivos de hoja de coca, como practica ancestral y religiosa, debido a que hace parte de su relación con la madre tierra.
Este empleo de las plantas fue cambiando de percepción con el transcurso de los años (Henman, 2008), creándose una imagen maligna en los años 60, cuando a través de la cultura hippie se incentiva su consumo como sustancia alucinógena, dándole un sentido ilegal a estos cultivos, y con ello incrementándose su valor en el comercio.
En Colombia los contrabandistas fueron quienes vislumbraron el negocio de estos cultivos de coca, elemento indispensable para la producción de cocaína, mediante el uso de precursores químicos, lo cual dio origen durante los años 80 y 90 al fenómeno del “narcotráfico”, destacándose los carteles de Medellín y de Cali, quienes inicialmente traían la coca del Perú y Bolivia, y sus semillas dieron origen a grandes plantaciones de coca en Colombia, país que por su posición estratégica, clima, suelo y condiciones sociales permitieron su proliferación y procesamiento, ya fuera en sencillos o sofisticados laboratorios como los conocidos como “Tranquilandia” y “Villa Coca”, en los llanos del Yarí (Cabo, 2004).
Estos carteles requirieron de su propio ejército para garantizar la seguridad del negocio y llevar a cabo el enfrentamiento entre los demás carteles por las rutas y los mercados emergentes (Jaén, 2008), posterior a ello la guerrilla y los grupos paramilitares incursionaron en el negocio fortaleciendo su poder armado, ocasionando en los años 80 la peor época de violencia como consecuencia de actos terroristas que tenían como fin lograr presionar al gobierno para que prohibiera la extradición, lo cual quedo establecido en el artículo 35 en la Constitución de 1991.
El fenómeno del narcotráfico ha dañado de diversas maneras a la sociedad colombiana, debido a que el gran flujo de dinero que maneja este negocio ilegal, dio lugar a fenómenos de corrupción en todas las ramas del poder público, en especial porque estos dineros han financiado varias campañas presidenciales como quedó demostrado en el llamado proceso 8000 (Crandall, 2001), y también por la participación del sector privado (instituciones financieras, terratenientes y constructores, entre otros), quienes facilitaron el lavado de estos dineros mediante la inversión en negocios lícitos (Camacho & Lopez, 2015).
La globalización de la economía también ha sido un factor que ha logrado que se amplíen los mercados para el comercio de la cocaína, sin embargo siguen siendo los más importantes para este negocio ilegal el mercado de Estados Unidos y Europa (Rocha, 2011), de otra parte el ingreso de los grupos subversivos al negocio del narcotráfico, han creado una nueva generación de criminalidad (De Leon, 2008), conformada por las llamadas bandas armadas emergentes (BACRIM), compuestas mayoritariamente por desmovilizados de los grupos paramilitares (Rivas, 2008) disidencias de las FARC y el ELN , fenómeno que ha fortalecido esta empresa criminal (Echandia C. , 1999) incurriendo en cientos de crímenes, y para contrarrestar este fenómeno el Estado ha creado grupos élite de la Policía y Brigadas contra el Narcotráfico en el Ejército, que han logrado la desarticulación de varios carteles, afectando cada una de las fases del proceso del narcotráfico tanto en la producción como en la distribución del mismo; sin embargo al desmantelar un cartel se crean otros.
Es por lo anterior que entre las dimensiones más afectadas por el fenómeno del narcotráfico, está la del daño ambiental como una de las consecuencias que más preocupa a la comunidad, ya que dentro de las políticas del gobierno se encuentra además de la sustitución de cultivos, el programa de erradicación manual, la fumigación de cultivos (Boucher & Taylor, 2005) y la destrucción de laboratorios (Defensoría del Pueblo, 2000), programas que pese a no contrarrestar efectivamente la productividad, la cual se encuentra ligada necesariamente a su oferta y demanda, causan graves daños al medio ambiente, en especial por la fumigación de estos cultivos ilícitos, ya que utilizan potentes químicos como el paraquat, triclopir, imazapir, glifosato y tebutiuron, los cuales también ocasionaron afectaciones graves en México (Boyer, 2001) y Jamaica.
La producción a gran escala de cocaína y demás cultivos ilícitos, ha llevado a una depredación ambiental, que pone en riesgo nuestra agricultura (Gelvez, 2018), y deja al descubierto los daños ocasionados, tanto en el periodo de producción como el procesamiento del alcaloide en laboratorios, donde de manera simple realizan la extracción de cocaína, mediante el procesamiento de las hojas de coca con un álcali, que libera el alcaloide.
El incremento de estos cultivos data del año 1952 en los Departamentos del Cauca y del Huila donde se establecieron 767 hectáreas de coca, que se incrementaron de manera vertiginosa en zonas apartadas del país mediante el ingreso de semillas de coca traídas del Perú y Bolivia, con un mayor contenido de alcaloide, logrando pasar de 2.500 hectáreas en 1981 a 180.000 en 1990 en 195 municipios de los 1.102 existentes y entre los años 2014 y 2015 tuvieron un incremento del 39%, concentrados principalmente en los Departamentos del Cauca, Putumayo, Caquetá, Antioquia, Norte de Santander y Nariño, y con un incremento del 52% en territorios indígenas y del 51% en territorios de afrodescendientes (UNODC, 2017)
Para entender el fenómeno y daños de los cultivos ilícitos, es necesario establecer que la coca es un arbusto de ciclo permanente, con mucha productividad desde su primer año, y al cabo de tres años ya produce en promedio de dos a seis cosechas anuales (UNODC, 2006), y el establecimiento de estos cultivos, se encuentra estrechamente relacionado con los fenómenos sociales del país, siendo el más vulnerable en esta cadena el campesino (Rocha, 2011), quienes requieren de mayor apoyo estatal, en especial que los protejan de la presión e influencia de grupos ilegales, con ello se evita la proliferación de cultivos ilícitos en terrenos ambientalmente frágiles. Otro factor determinante es el uso de fertilizantes para extender el ciclo productivo, como herbicidas, fungicidas e insecticidas. (UNODC, 2006)
El fenómeno de daño ambiental por la explotación de los recursos naturales por causa de la coca tiene características similares a la explotación por la minería ilegal, del petróleo, la tala ambiental, la producción de energía. Y es que el narcotráfico contribuye eficazmente al fenómeno de la deforestación, al representar la plantación de coca una fuente atractiva de ingresos monetarios, y que, de acuerdo a los últimos estudios en la última década, una de cada cinco hectáreas taladas se encontraba asociada a los cultivos de coca, estimándose de esta manera el impacto ambiental de estos cultivos (Zimmermann, 2016)
Entre las medidas adoptadas por los últimos gobiernos se encuentra la de sustitución de cultivos, mediante alternativas enfocadas al desarrollo y disminución de pobreza de los habitantes de esa región, sin embargo, estas medidas no han tenido los resultados esperados, puesto que estos cultivos se han venido desarrollando en áreas boscosas, generalmente en áreas protegidas a donde se desplazan los cultivadores y realizan talas y quema de la vegetación para llevar a cabo la siembra de coca (Quimbayo, 2009).
Otra de las medidas es la fumigación a las áreas de cultivos mediante aspersiones de glifosato, la cual genera no solo daños a la zona del cultivo sino a las zonas aledañas afectando todo el ecosistema, por ello se encuentran suspendidos a la fecha, para poder evitar el daño ambiental, que de acuerdo a evidencia científica tiene unos costos colaterales altos y conciliar otras medidas con las comunidades locales que permita disminuir los daños y riegos para el ambiente y la salud humana, relacionados con daños en la piel y algunas investigaciones indican mayor tasa de mortalidad infantil y de abortos. (Mejia D. , 2013).
Conclusión
Al finalizar este trabajo, queda la satisfacción de haber logrado consolidar los antecedentes históricos del principio de precaución en el desarrollo de operaciones contra el narcotráfico en referencia al daño ambiental, procurando presentar los elementos normativos más importantes que permiten una protección adecuada al medio ambiente en el desarrollo de operaciones militares, en especial las relacionadas con el narcotráfico y cultivos ilicitos.
Este trabajo es fruto de la necesidad de ahondar en la importancia del medio ambiente y la necesidad de su protección, en atención a que el narcotráfico y la protección ambiental son amenazas que afectan directamente la existencia de la humanidad, y en Colombia se ve gravemente afectada mediante los procesos de producción de narcóticos y de los cultivos ilícitos donde se generan graves secuelas ambientales.
Para la Corte Constitucional Colombiana, el peligro del daño ambiental no solo consiste en el temor por la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos. “El planeta vivirá con ésta o con otra biosfera dentro del pequeño paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia de millones de años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana”. (C-339, 2002) y esta posición se encuentra muy relacionada con la necesidad de combatir el narcotráfico desde una perspectiva de seguridad multidimensional, es decir como un conjunto de respuestas integradas (militares, policiales, económicas) con el fin de atacar la economía de la droga, la criminalidad organizada, la corrupción, el blanqueo de capitales, el desvio de los precursores químicos y la demanda de estupefacientes, como un espectro de amenazas contra la seguridad con el fin de proteger valores que son necesarios conservar, como en el presente caso el medio ambiente.
Este marco normativo nos permite establecer la ruta a seguir, para planteamientos necesarios dentro del mundo globalizado en la lucha contra el mercado global de los narcóticos, y la utilización de los recursos disponibles en las fuerzas militares y policiales, claves para atacar la distribución y producción de narcóticos, atendiendo además las amenazas transfronterizas provenientes desde distintos ámbitos, pero dando cumplimiento al principio de precaución en el marco de la protección ambiental, el cual debe quedar reflejado dentro de las estrategias militares tradicionales.
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[1] Artículo de reflexión presentado como opción de grado dentro del Curso de Información Militar, realizado en la Escuela Superior de Guerra “General Rafael Reyes Prieto”, Colombia.
[2] Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Magister en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Especialista en Derecho Probatorio de la Universidad Sergio Arboleda, Colombia. Abogada de la Universidad Católica de Colombia. Contacto: barbosag@esdegue.edu.co
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